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Lineamientos Internos para las Ayudantías del CIB

Capítulo I. Son deberes del ayudante: 
 
Art. 1.- Cumplir con los requisitos establecidos por la institución.
 
Art. 2.-Ser estudiante regular.
 
Art. 3.-No haber reprobado materia en el semestre anterior.
 
Art. 4.-Tener un promedio igual o mayor al promedio de la facultad.
Capítulo I. Son deberes del ayudante:
 
EL Ayudante al iniciar sus labores en el Centro de Información Bibliotecario – CIB, deberá cumplir con los siguientes literales:
 
Art. 1.-Desde el inicio de sus actividades laborales los ayudantes deberán portar su mandil con el logotipo del CIB que lo identificará como guía, el mismo que será proporcionado por el CIB.
 
Art. 2.-Cumplir puntualmente con el horario asignado. En caso de existir algún imprevisto deberá comunicar oportunamente y dejar un reemplazo de entre los compañeros que laboran en el CIB.
 
Art. 3.-Las pertenencias de los ayudante deben ser ubicados a buen recaudo en los casilleros. No deberán retirarlas hasta que termine el turno.
 
Art. 4.-El Ayudante, ingresará al counter solamente para marcar la entrada y salida de turno y/o cuando se requiera su presencia para casos emergentes.
 
Art. 5.-El ayudante debe orientar al usuario en la búsqueda de la información en el Sistema Bibliotecario, Página Web y todo lo concerniente al fondo bibliográfico de planta alta, baja y videoteca.
 
Art. 6.-Velar por el cumplimiento de los Reglamentos del CIB.
 
Art. 7.-Controlar que los usuarios no ingresen con alimentos, gorras, BVD y/o pantaloneta.
 
Art. 8.-Evitar el ruido.
 
Art. 9.-Controlar el orden de las mesas, sillas, respetando la estética (4 sillas por mesa).
 
Art. 10.-Procurar que los usuarios cumplan con los REGLAMENTOS y normas de conducta establecidos por el C.I.B.
 
Art. 11.-Velar por la ubicación correcta del material bibliográfico en las estanterías.
Capítulo I. Son deberes del ayudante:
 
Art. 1.- Estar familiarizado con el software y equipos de apoyo a la educación de uso frecuente en los laboratorios.
 
Art. 2.-Servir de soporte a profesores en la solución de problemas referentes al área informática.
 
Art. 3.-Mantener operativos los equipos informáticos del laboratorio y ayudar a los estudiantes para uso eficaz y eficiente de los mismos.
 
Art. 4.-Cooperar en los servicios colaterales (impresión, seminarios) que ofrece el CIB.
 
Art. 5.-Apoyar y promover las iniciativas para un mejoramiento continuo en los bienes y servicios del laboratorio.
 
Art. 6.-Asistir a la reunión quincenal con el coordinador de los laboratorios presentando el respectivo reporte de actividades.
 
Art. 7.-Cooperar en los servicios colaterales (impresión, préstamos de equipos, seminarios) que ofrece el CIB.
 
Art. 8.-Apoyar los eventos organizados por el CIB.
 
Art. 9.-Administrar el uso del tiempo de máquina eficientemente mediante los procedimientos estipulados.
 
Art. 10.-Colaborar en actividades de mantenimiento de equipos y actualización de software.
 
Art. 11.-Velar por la limpieza, orden y disciplina en el laboratorio.
 
Art. 12.-Cumplir con su horario de trabajo y con las normas de seguridad del laboratorio.
 
Art. 13.-Solicitar el retiro del laboratorio a los estudiantes que realicen actividades prohibidas.
 
 
Capítulo II. Prohibiciones del Ayudante:
 
Art. 14.- Usar los recursos del instituto para fines de entretenimiento o lucro personales.
 
Art. 15.- Mostrar parcialidad en el uso de los bienes y servicios del laboratorio.
 
Art. 16.- Desarrollar actividades ajenas a la naturaleza del laboratorio (cortejar, comer, relaciones públicas, fumar).
 
Art. 17.- Incumplimiento de horario sin respectivo reemplazo y autorización.
 
Art. 18.- Desarrollar actitudes que vayan en contra de la integración del equipo de ayudantes.
 
Art. 19.- Permanecer en el laboratorio fuera del horario correspondiente sin autorización correspondiente.
 
 
Capítulo III. Derechos del Ayudante:
 
Art. 20.- Obtener puntualmente el pago de la beca correspondiente.
 
Art. 21.- Recibir el respeto de los estudiantes.
 
Art. 22.- Recibir ayuda y apoyo de los ayudantes de red.
 
Art. 23.- Recibir claves correspondientes dependiendo de la decisión del coordinador.
Capítulo I. Son deberes del ayudante:
 
Art. 1.-Estar familiarizado con el software, los lenguajes de programación, Bases de datos y aplicaciones que se utilizan para el desarrollo e implementación de los sistemas de Información Bibliotecarios.
 
Art. 2.-Estar familiarizados con los sistemas de información bibliotecarios para servir de apoyo a la instalación y uso de los mismos.
 
Art. 3.-Servir de soporte al personal de las bibliotecas en la solución de problemas referentes al área informática.
 
Art. 4.-Mantener operativos los equipos informáticos y sistemas de bibliotecarios en las diferentes unidades del Centro de Información Bibliotecarios.
 
Art. 5.-Cooperar en los servicios colaterales (instalación, configuración, impresión, seminarios) que ofrece el CIB.
 
Art. 6.-Apoyar y promover las iniciativas para un mejoramiento continuo de los sistemas información bibliotecarios.
 
Art. 7.-Asistir a la reunión quincenal con el coordinador de sistemas presentando el respectivo reporte de actividades.
 
Art. 8.-Apoyar los eventos organizados por el CIB.
 
Art. 9.-Velar por la limpieza, orden y disciplina en el área de sistemas.
 
Art. 10.-Colaborar en actividades de mantenimiento de equipos y actualización de software.
 
Art. 11.-Velar por la limpieza, orden y disciplina en el laboratorio.
 
Art. 12.-Cumplir con su horario de trabajo y con las normas de seguridad establecidas en el Centro de Información Bibliotecario.
 
 
Capítulo II. Prohibiciones del Ayudante:
 
Art. 13.- Usar los recursos del instituto para fines de entretenimiento o lucro personales.
 
Art. 14.- Desarrollar actividades ajenas a la naturaleza de Sistemas (cortejar, comer, relaciones públicas, fumar).
 
Art. 15.- Incumplimiento de horario sin respectivo reemplazo y autorización.
 
Art. 16.- Desarrollar actitudes que vayan en contra de la integración del equipo de ayudantes.
 
 
Capítulo III. Derechos del Ayudante:
 
Art. 17.- Obtener puntualmente el pago de la beca correspondiente.
 
Art. 18.- Recibir el respeto de los estudiantes.
 
Art. 19.- Recibir ayuda y apoyo de los ayudantes de red.
 
Art. 20.- Recibir claves correspondientes dependiendo de la decisión del coordinador.
Capítulo I. Son deberes del ayudante:
 
Art. 1.-Corresponsabilidad de las actividades que se desarrollan y de custodia de los bienes del área.
 
Art. 2.-Cumplir con el horario asignado, en caso de imprevistos deberá comunicar oportunamente para cubrir con un reemplazo.
 
Art. 3.-Facilitar al usuario con objetividad la documentación de audio y video.
 
Art. 4.-Apoyo a los programas y eventos culturales que organiza el CIB.
 
Art. 5.-Ser responsable de la publicación de los eventos y boletines culturales que organiza el CIB.
 
Art. 6.-Diseño y publicidad de los diferentes eventos de Videoteca como CINESPOL- CIB (Cine continuo y día de estreno, Boletín Cultural, Cine foro).
 
Art. 7.-Manejo de los equipos de audiovisuales
 
Art. 8.-Mantener el control y el orden del material multimedia existente en esta área. (Tesis de grado, colección Cinemateca, documentales de la Videoteca)
 
Art. 9.-Realizar grabaciones en los diferentes formatos, VHS, CD, DVD y conversiones.
 
Art. 10.-Filmación y edición de los eventos del CIB
 
Art. 11.-Realizar reservaciones y brindar apoyo a los diferentes profesores que imparten clases, conferencias con materiales multimedia.
 
Art. 12.-Reemplazar en el horario de lunch al Coordinador del área.
 
Art. 13.-Respetar y hacer respetar las normas de orden, mantenimiento de las salas, así como la disciplina de los usuarios.
 
 
Capítulo II. Prohibiciones del Ayudante:
 
Art. 14.- Usar los recursos del instituto para fines de entretenimiento o lucro personales.
 
Art. 15.- Desarrollar actividades ajenas a la naturaleza del área de audiovisuales (cortejar, comer, fumar, juegos de azar).
 
Art. 16.- Incumplimiento de horario sin respectivo reemplazo y autorización.
 
Art. 17.- Desarrollar actitudes que vayan en contra de la integración del equipo de ayudantes.
 
Capítulo III. Derechos del Ayudante:
 
Art. 18.- Obtener puntualmente el pago de la beca correspondiente.
 
Art. 19.- Recibir el respeto de los estudiantes.
 
Art. 20.- Recibir ayuda y apoyo de los ayudantes de red.
 
Art. 21.- Recibir claves correspondientes dependiendo de la decisión del coordinador.